Soñar Que Estoy En Una Casa Abandonada?
Miguel Revuelta
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Soñar con tu propia casa abandonada significa que te sientes abrumado por la vida y que no hay un lugar al que puedas acudir para ordenar tus emociones. No hay ningún lugar donde te sientas seguro o feliz. Tienes que encontrar una manera de lidiar con tus emociones.
¿Qué significa soñar perdida en una casa desconocida?
Representan tu propia vida, tu vida interior, tus sueños, tus deseos y tus aspiraciones. Desde este punto de vista, soñar que no sabes volver a casa encuentra su significado en una pérdida importante, la pérdida de ti misma o la pérdida de perspectiva.
¿Qué pasa si uno se toma una casa abandonada?
Texto – Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior: 1) Incorpórase, en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo: “Para los efectos del presente artículo, las municipalidades podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas.”.2) Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma: a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente: “Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento.
La aplicación de este beneficio requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”.
b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “25” por “225”.3) Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 9º, a continuación de la expresión “Servicio de Impuestos Internos”, las expresiones “y con el Servicio de Tesorerías”.4) Incorpórase, en el artículo 12, el siguiente inciso final, nuevo: “Las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio.”.5) Agrégase en el N° 3 del artículo 20, a continuación de la palabra “propiedad”, la frase: “o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra”.6) Modifícase el artículo 24, de la siguiente forma: a) Incorpóranse, en el inciso primero, las siguiente oraciones finales nuevas: “Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.
Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de junio de cada año.”. b) Incorpórase, en el inciso segundo, la siguiente oración final, nueva: “Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna.”.
c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “y en las fechas que como plazo fije esa repartición”, por la oración “dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición”.7) Incorpóranse, en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “forma”, las siguientes frases: “incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda”.8) Agrégase al artículo 29 el siguiente inciso final, nuevo: “Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación.
Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto.
En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.”.9) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente: “Artículo 35.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por: a) El impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial.
- El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos, se enterará íntegramente a dicho Fondo Común.
- B) El aporte anual en pesos, equivalente a 218.000 unidades tributarias mensuales, que contempla el Nº 5 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.10) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente: “Artículo 39.- Las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben efectuar en virtud de lo dispuesto en el número 1) del Artículo 14 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, integrarán anualmente al Fondo Común Municipal un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de dichas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte.
Mediante decreto del Ministerio del Interior, suscrito por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto de dichos aportes que corresponda a las municipalidades señaladas y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal.
- No obstante lo señalado, las referidas municipalidades quedarán exceptuadas de integrar al Fondo las cantidades que resulten de la aplicación del inciso anterior, hasta por el monto equivalente a los aportes que efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.
- En todo caso, si en una anualidad los aportes de cualquiera de las municipalidades obligadas fuesen superiores a las cantidades correspondientes según lo establecido en el inciso primero, el exceso no será deducido del Fondo en los años posteriores.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deberán celebrar convenios con la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.”.11) Suprímense en el número 3 del artículo 41, antes del punto final (.), las palabras “de propiedad particular” y agrégase la siguiente oración: “estos últimos con un derecho anual equivalente al 5% del avalúo fiscal del predio”, precedida de una coma (,).12) Introdúcense en el artículo 41, las siguientes modificaciones: a) Remplázase en el número 5, sus acápites primero y segundo, por los siguientes acápites primero, segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser acápites quinto y sexto, respectivamente: “5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad.
El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local. Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso.
Expirado este plazo, se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años, y así sucesivamente. Las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de la publicidad a que se refieren los acápites anteriores, serán fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la cual deberán ceñirse las respectivas ordenanzas locales sobre propaganda y publicidad.
Las municipalidades deberán publicar semestralmente, en lugares visibles de sus dependencias y estar disponibles para su consulta por cualquier vecino, los listados de los permisos de propaganda otorgados en la comuna, ordenados por vías públicas, con identificación de sus titulares y valores correspondientes a cada permiso.”.
b) Suprímense, en el Nº 6, las expresiones “setecientos pesos” y “ciento veinte pesos”, contenidas en sus letras a) y b), respectivamente, y la coma que las precede.13) Modifícase el inciso tercero del artículo 42 de la siguiente forma: a) Intercálase, a continuación de la forma verbal “publicarán”, la primera vez que aparece, la oración “en el Diario Oficial o en la página web de la municipalidad respectiva o en”.
b) Reemplázase la palabra “diciembre” por “octubre”.14) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma: a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración final: “debiendo ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, según corresponda.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Si el causante o donante nada dijere al respecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas.”.15) Incorpórase el siguiente artículo 58 bis, nuevo: “Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad.
Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado.
Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en un diario de circulación nacional.
Si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación. Asimismo, una vez decretada la calidad de “propiedad abandonada”, las municipalidades estarán facultadas para intervenir en ella, pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste.
La aplicación de lo dispuesto en este artículo se regulará mediante reglamento expedido a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Lo dispuesto en el presente artículo también se aplicará por las municipalidades tratándose de los bienes raíces regulados en el artículo 8º de la ley Nº 17.235, que se encuentren en similares condiciones de abandono.”.16) Intercálase, en el artículo 64, antes del punto final (.), la siguiente oración: “y cuando se trate de la primera patente comercial, el comprobante de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos”.
¿Cómo me puedo apropiar de una casa abandonada?
Te puedes adueñar de una vivienda abandonada gracias a la Prescripción Adquisitiva, figura legal que marca, que una persona puede adquirir un bien después de poseerlo por un tiempo determinado.
¿Qué tipo de bien es una casa abandonada?
Un bien mostrenco es un tipo de bien que está abandonado y no es posible localizar a su propietario. La normativa de cada país establece a quién pertenece cada bien en función de unas determinadas circunstancias.
¿Qué significa soñar con una ciudad abandonada?
Tu mundo exterior en la ciudad que sueñas Tienes miedo de mostrarte tal cual eres. Lo miso ocurre si sueñas con una ciudad desierta, un sueño cuyo significado te advierte del peligro que corres de aislarte socialmente.